miércoles, 5 de diciembre de 2012

Chile y el Holocausto: A cincuenta años de la captura de Walther Rauff


La captura de Adolf Eichmann por agentes israelíes y su posterior traslado a Jerusalén, a mediados de 1960, provocó lo que Hannah Arendt llamó “el primer intento serio” de la República Federal Alemana por juzgar a sus ciudadanos involucrados en el exterminio de judíos. En los meses posteriores a la captura, el gobierno de Bonn detuvo y procesó a una serie de criminales que, pese al conocimiento público que existía sobre su participación en el Holocausto, vivían libres y sin necesidad de identidades falsas. Entre los requeridos se encontraba Walther Rauff, ex oficial SS acusado del asesinato de decenas de miles de personas con el método de los “camiones de la muerte”. Su detención se hizo efectiva en diciembre de 1962, cuando la Policía de Investigaciones lo aprehendió en la ciudad de Punta Arenas, dando inicio a uno de los procesos de extradición más importantes de la historia judicial chilena.

La tarea de encontrar a Rauff no supuso mayor dificultad para las autoridades chilenas. El martes 4 de diciembre de 1962, apenas un día después de que el Ministerio de RR.EE. hiciera llegar a la Corte Suprema la solicitud de extradición alemana, éste fue detenido en su domicilio y trasladado vía aérea a la Cárcel Pública de Santiago, donde fue puesto a disposición del ministro Rafael Fontecilla, Presidente de la Corte Suprema y juez instructor de la causa. Rauff llevaba tres años viviendo con su nombre verdadero y acompañado de su familia en Punta Arenas, donde trabajaba para una conocida empresa de importaciones y participaba de las actividades sociales de la colectividad alemana.

El tribunal en lo penal de Hannover lo acusaba del asesinato de 97.00 personas, en su mayoría judías, con el método de los “camiones de la muerte” –cuyos tubos de escape estaban directamente conectados con las cabinas de carga, donde eran introducidas las víctimas–, método que ideó e implementó desde su posición directiva en la Sección II-D de la Oficina Central de Seguridad del Reich (RSHA, por su sigla en alemán). Como destacó en su momento el abogado querellante, Eduardo Novoa Monreal, las pruebas aportadas por las autoridades alemanas despejaban cualquier duda sobre la participación directa de Rauff en el exterminio de judíos.

Tal como Eichmann, Rauff alegó que era inocente y que habían sido las “circunstancias históricas” las que lo habían convertido en un “instrumento” del aparato de exterminio nazi. Según él, sólo se había limitado a obedecer las órdenes de sus superiores. No obstante, a la justicia chilena no le correspondía juzgar su culpabilidad en los delitos que se le imputaban, sino determinar la procedencia de la extradición solicitada por Alemania Federal. En consecuencia, la estrategia del abogado defensor Enrique Schepeler se basó en la prescripción de la acción penal.

Tras la comparecencia de Rauff ante el ministro Fontecilla, correspondió al Fiscal de la Corte Suprema, Urbano Marín Rojas, pronunciarse sobre la materia. Bajo el argumento de que los delitos en cuestión habían prescrito, Marín se opuso a la extradición e instó al máximo tribunal a denegarla. Como antecedente, aludió al caso de Manuel Gutiérrez Aracena, ciudadano colombiano requerido por Perú por el delito de estafa y cuya extradición había sido denegada precisamente sobre la base de la prescripción. Vale decir, para el Fiscal de la Corte Suprema de Chile la persecución de delitos comunes sentaba un precedente válido respecto de crímenes de lesa humanidad como los atribuidos a Rauff.

Esta no era la primera vez que el fiscal Marín manifestaba insensibilidad respecto de cuestiones relacionadas al Holocausto. En diciembre de 1939, al comprobarse la existencia de una red de corrupción en los servicios migratorios chilenos que cobraba coimas a cambio de los visados para los judíos que huían del Tercer Reich, el presidente Aguirre Cerda encargó a Marín, en su calidad de Fiscal de la Corte Suprema, encabezar una comisión investigadora que esclareciera el asunto. En su informe final, Marín declaró que la inmigración era un “alimento” que fortalecía al país, pero que los servicios migratorios no estaban preparados para recibir una inmigración regular “y mucho menos de inmigración israelita, cuyas características son de todos conocidas”. Como consecuencia del informe, el Gobierno del Frente Popular puso fin a la política de “puertas abiertas” que hasta ese momento había tenido respecto de la inmigración judía, impidiendo que más personas se salvaran del exterminio.

Tras el pronunciamiento de Urbano Marín Rojas, correspondió al Presidente de la Corte Suprema dictar el fallo de primera instancia sobre la extradición de Rauff. Considerando que los antecedentes entregados por las autoridades alemanas despejaban cualquier duda respecto de su culpabilidad, así como el testimonio del propio Rauff y de sus subalternos, el magistrado acogió la solicitud con la única condición de que el requerido no fuera ejecutado por tales delitos. Sin embargo, el fallo de segunda instancia, a cargo de la Primera Sala de la Corte Suprema, revocó el dictamen del ministro Fontecilla. Aunque los ministros reconocían que “el exterminio masivo de seres humanos por motivos raciales constituye la comisión de crímenes alevosos que repugnan la conciencia jurídica del mundo civilizado”, los delitos imputados a Rauff habían prescrito y, en consecuencia, no podía ser entregado a la justicia alemana.

La decisión de la Corte Suprema de Justicia significó que uno de los más importantes ejecutores de la “Solución Final” quedara libre de castigo, situando a Chile junto a países como Siria y Egipto, donde numerosos agentes nazis encontraron refugio tras el fin de la Segunda Guerra Mundial. Gracias a ello, Walther Rauff pudo vivir en total libertad por un cuarto de siglo, desde 1959 hasta su “oportuna” muerte,  en mayo de 1984, cuando una campaña internacional encabezada por los activistas Serge y Beate Klarsfeld presionaba a Pinochet para conseguir su expulsión del país. Sin embargo, no fue sólo la justicia chilena la que quedó en deuda con los Derechos Humanos.

Una revisión de la prensa chilena de la época muestra que, con excepción del semanario Mundo Judío, el Caso Rauff no suscitó un debate público de importancia respecto de la necesidad de justicia ni muestras de solidaridad hacia las víctimas. Por el contrario, muestra que la estrategia adoptada por el abogado Schepeler, en orden a que lo esencial del caso radicaba en la aplicabilidad de la prescripción, fue exitosa no sólo en los tribunales sino también en los medios de comunicación. Durante los meses que duró el proceso, la prensa chilena aceptó y reprodujo la posición de la defensa de Rauff, dejando de lado lo fundamental: la necesidad de hacer justicia. Dicho de otro modo, para los medios escritos de la época el deber ético de castigar a un genocida como Rauff –necesidad que, creemos, debió haber atañido no sólo a los judíos chilenos sino a toda la ciudadanía– estaba subordinada a cuestiones procedimentales; lo legal era más importante que lo justo.

Como señaló Hannah Arendt respecto del juicio a Eichmann en Jerusalén –proceso objetado a nivel internacional por la supuesta falta de competencia de los tribunales israelíes para juzgar eventos ocurridos en suelo europeo– creemos que las posiciones contrarias al procesamiento de Walther Rauff eran excesivamente formalistas y alejadas de la necesidad de justicia. En tal sentido, los procedimientos legales, aunque importantes en sí, jamás deberían concitar mayor atención que la justicia misma, pues ésta constituye el fin último de tales procedimientos. Esa es una de las lecciones más importantes dejadas por el Holocausto.

Al cumplirse medio siglo del Caso Rauff, queremos creer que los avances experimentados por la sociedad chilena en materia de Derechos Humanos son tales que no volveríamos a mostrar la indolencia e indiferencia de entonces. Queremos creer.

1 comentario:

  1. Creo importante señalar que el proceso a Eichmann fue objetado a nivel internacional no tanto por la supuesta falta de competencia de tribunales israelíes para juzgar los hechos acaecidos en Europa, (está bien establecido el principio de que los crímenes de lesa humanidad no conocen fronteras geográficas en su juzgamiento) sino más bien por la forma es que Eichmann fue capturado, esto es violando la soberanía argentina. Muy buena columna, desenmascara el antisemitismo y poca sensibilidad de ministros de la Suprema como Urbano Marín. Sería interesante saber cómo actuó este juez en materia de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la Dictadura. Saludos

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