miércoles, 5 de diciembre de 2012

Chile y el Holocausto: A cincuenta años de la captura de Walther Rauff


La captura de Adolf Eichmann por agentes israelíes y su posterior traslado a Jerusalén, a mediados de 1960, provocó lo que Hannah Arendt llamó “el primer intento serio” de la República Federal Alemana por juzgar a sus ciudadanos involucrados en el exterminio de judíos. En los meses posteriores a la captura, el gobierno de Bonn detuvo y procesó a una serie de criminales que, pese al conocimiento público que existía sobre su participación en el Holocausto, vivían libres y sin necesidad de identidades falsas. Entre los requeridos se encontraba Walther Rauff, ex oficial SS acusado del asesinato de decenas de miles de personas con el método de los “camiones de la muerte”. Su detención se hizo efectiva en diciembre de 1962, cuando la Policía de Investigaciones lo aprehendió en la ciudad de Punta Arenas, dando inicio a uno de los procesos de extradición más importantes de la historia judicial chilena.

La tarea de encontrar a Rauff no supuso mayor dificultad para las autoridades chilenas. El martes 4 de diciembre de 1962, apenas un día después de que el Ministerio de RR.EE. hiciera llegar a la Corte Suprema la solicitud de extradición alemana, éste fue detenido en su domicilio y trasladado vía aérea a la Cárcel Pública de Santiago, donde fue puesto a disposición del ministro Rafael Fontecilla, Presidente de la Corte Suprema y juez instructor de la causa. Rauff llevaba tres años viviendo con su nombre verdadero y acompañado de su familia en Punta Arenas, donde trabajaba para una conocida empresa de importaciones y participaba de las actividades sociales de la colectividad alemana.

El tribunal en lo penal de Hannover lo acusaba del asesinato de 97.00 personas, en su mayoría judías, con el método de los “camiones de la muerte” –cuyos tubos de escape estaban directamente conectados con las cabinas de carga, donde eran introducidas las víctimas–, método que ideó e implementó desde su posición directiva en la Sección II-D de la Oficina Central de Seguridad del Reich (RSHA, por su sigla en alemán). Como destacó en su momento el abogado querellante, Eduardo Novoa Monreal, las pruebas aportadas por las autoridades alemanas despejaban cualquier duda sobre la participación directa de Rauff en el exterminio de judíos.

Tal como Eichmann, Rauff alegó que era inocente y que habían sido las “circunstancias históricas” las que lo habían convertido en un “instrumento” del aparato de exterminio nazi. Según él, sólo se había limitado a obedecer las órdenes de sus superiores. No obstante, a la justicia chilena no le correspondía juzgar su culpabilidad en los delitos que se le imputaban, sino determinar la procedencia de la extradición solicitada por Alemania Federal. En consecuencia, la estrategia del abogado defensor Enrique Schepeler se basó en la prescripción de la acción penal.

Tras la comparecencia de Rauff ante el ministro Fontecilla, correspondió al Fiscal de la Corte Suprema, Urbano Marín Rojas, pronunciarse sobre la materia. Bajo el argumento de que los delitos en cuestión habían prescrito, Marín se opuso a la extradición e instó al máximo tribunal a denegarla. Como antecedente, aludió al caso de Manuel Gutiérrez Aracena, ciudadano colombiano requerido por Perú por el delito de estafa y cuya extradición había sido denegada precisamente sobre la base de la prescripción. Vale decir, para el Fiscal de la Corte Suprema de Chile la persecución de delitos comunes sentaba un precedente válido respecto de crímenes de lesa humanidad como los atribuidos a Rauff.

Esta no era la primera vez que el fiscal Marín manifestaba insensibilidad respecto de cuestiones relacionadas al Holocausto. En diciembre de 1939, al comprobarse la existencia de una red de corrupción en los servicios migratorios chilenos que cobraba coimas a cambio de los visados para los judíos que huían del Tercer Reich, el presidente Aguirre Cerda encargó a Marín, en su calidad de Fiscal de la Corte Suprema, encabezar una comisión investigadora que esclareciera el asunto. En su informe final, Marín declaró que la inmigración era un “alimento” que fortalecía al país, pero que los servicios migratorios no estaban preparados para recibir una inmigración regular “y mucho menos de inmigración israelita, cuyas características son de todos conocidas”. Como consecuencia del informe, el Gobierno del Frente Popular puso fin a la política de “puertas abiertas” que hasta ese momento había tenido respecto de la inmigración judía, impidiendo que más personas se salvaran del exterminio.

Tras el pronunciamiento de Urbano Marín Rojas, correspondió al Presidente de la Corte Suprema dictar el fallo de primera instancia sobre la extradición de Rauff. Considerando que los antecedentes entregados por las autoridades alemanas despejaban cualquier duda respecto de su culpabilidad, así como el testimonio del propio Rauff y de sus subalternos, el magistrado acogió la solicitud con la única condición de que el requerido no fuera ejecutado por tales delitos. Sin embargo, el fallo de segunda instancia, a cargo de la Primera Sala de la Corte Suprema, revocó el dictamen del ministro Fontecilla. Aunque los ministros reconocían que “el exterminio masivo de seres humanos por motivos raciales constituye la comisión de crímenes alevosos que repugnan la conciencia jurídica del mundo civilizado”, los delitos imputados a Rauff habían prescrito y, en consecuencia, no podía ser entregado a la justicia alemana.

La decisión de la Corte Suprema de Justicia significó que uno de los más importantes ejecutores de la “Solución Final” quedara libre de castigo, situando a Chile junto a países como Siria y Egipto, donde numerosos agentes nazis encontraron refugio tras el fin de la Segunda Guerra Mundial. Gracias a ello, Walther Rauff pudo vivir en total libertad por un cuarto de siglo, desde 1959 hasta su “oportuna” muerte,  en mayo de 1984, cuando una campaña internacional encabezada por los activistas Serge y Beate Klarsfeld presionaba a Pinochet para conseguir su expulsión del país. Sin embargo, no fue sólo la justicia chilena la que quedó en deuda con los Derechos Humanos.

Una revisión de la prensa chilena de la época muestra que, con excepción del semanario Mundo Judío, el Caso Rauff no suscitó un debate público de importancia respecto de la necesidad de justicia ni muestras de solidaridad hacia las víctimas. Por el contrario, muestra que la estrategia adoptada por el abogado Schepeler, en orden a que lo esencial del caso radicaba en la aplicabilidad de la prescripción, fue exitosa no sólo en los tribunales sino también en los medios de comunicación. Durante los meses que duró el proceso, la prensa chilena aceptó y reprodujo la posición de la defensa de Rauff, dejando de lado lo fundamental: la necesidad de hacer justicia. Dicho de otro modo, para los medios escritos de la época el deber ético de castigar a un genocida como Rauff –necesidad que, creemos, debió haber atañido no sólo a los judíos chilenos sino a toda la ciudadanía– estaba subordinada a cuestiones procedimentales; lo legal era más importante que lo justo.

Como señaló Hannah Arendt respecto del juicio a Eichmann en Jerusalén –proceso objetado a nivel internacional por la supuesta falta de competencia de los tribunales israelíes para juzgar eventos ocurridos en suelo europeo– creemos que las posiciones contrarias al procesamiento de Walther Rauff eran excesivamente formalistas y alejadas de la necesidad de justicia. En tal sentido, los procedimientos legales, aunque importantes en sí, jamás deberían concitar mayor atención que la justicia misma, pues ésta constituye el fin último de tales procedimientos. Esa es una de las lecciones más importantes dejadas por el Holocausto.

Al cumplirse medio siglo del Caso Rauff, queremos creer que los avances experimentados por la sociedad chilena en materia de Derechos Humanos son tales que no volveríamos a mostrar la indolencia e indiferencia de entonces. Queremos creer.

lunes, 3 de diciembre de 2012

Walter Rauff en Chile: Cincuenta años después (2ª parte)


Tras la captura de Walter Rauff en Punta Arenas, su traslado a Santiago y la presentación de los alegatos correspondió al Fiscal de la Corte Suprema pronunciarse sobre la solicitud de extradición presentada por Alemania Federal. Como vimos en la primera parte de este informe, Urbano Marín Rojas se opuso a la medida argumentando la prescripción de los delitos y aludiendo al caso de un estafador colombiano requerido por Perú cuya extradición se había denegado sobre tal base. Es decir, pretendiendo que la persecución de delitos de lesa humanidad no se diferenciaba de la ejercida sobre delitos comunes.
Esta no era la primera vez que Marín, como Fiscal de la Corte Suprema, se mostraba insensible respecto de cuestiones relacionadas con la Shoah. En diciembre de 1939, al estallar el “affaire de la inmigración judía” –cuando se comprobó la existencia de una red de corrupción en los servicios migratorios chilenos que cobraba fuertes sumas de dinero a los judíos europeos que buscaban refugio en el país– el Presidente Pedro Aguirre Cerda encargó a Marín, en su calidad de Fiscal de la Corte Suprema, encabezar una comisión investigadora especial que informara al Ejecutivo sobre los pormenores del caso. La comisión –compuesta además por Bruno Brumenaker, Subcontralor de la República, y por Pedro Lira Urquieta, abogado del Consejo de Defensa Fiscal– concluyó en su informe que la inmigración “es un alimento fuerte y el organismo nacional ha de prepararse para recibirlo adecuadamente”, pero que “los servicios públicos chilenos no estaban prevenidos para atender una dosis regular de inmigración, y mucho menos de inmigración israelita, cuyas características son de todos conocidas”. El informe se quejó además de “la forma desordenada y descontrolada” en que el Ministerio de RR. EE. había tratado hasta ese momento “todo lo relacionado con la inmigración de israelitas”, y de que no existieran “índices ni estadísticas ni archivos ordenados” respecto de ellos[1]. La consecuencia más importante del escándalo y del informe de la comisión fue el cambio en la política de “puertas abiertas” que el Gobierno del Frente Popular había tenido hasta ese momento respecto de los inmigrantes judíos, lo que se tradujo en la suspensión en la entrega de visados. Las familias judías llegadas en los vapores italianos Augustus y Virgilio, en enero de 1940, fueron las últimas en entrar a Chile hasta fines de la Segunda Guerra Mundial[2].
            La negativa de Urbano Marín a conceder la extradición de Rauff hizo que Mundo Judío rompiera el silencio que por más de un mes había guardado respecto del caso. Entonces, reiteró que no tenía intención de inmiscuirse en las resoluciones de los tribunales pero que era necesario “reflexionar sobre las bases en que está sentada la justicia en los países democráticos” como Chile, pues aunque el dictamen de Marín fuera legal resultaba “absurdamente ilógico”. Según el semanario, provocaba rechazo en “la conciencia de todo individuo sano, que el responsable de noventa y siete mil muertes, quede libre porque transcurrieron veinte años” desde que cometió sus crímenes[3].


El fallo de primera instancia: se acoge la extradición

Correspondió entonces al Presidente de la Corte Suprema y juez instructor de la causa, Rafael Fontecilla, dictar el fallo de primera instancia respecto de la extradición de Rauff. En una extensa resolución –que incluía más de cien considerandos– dada a conocer en febrero de 1963, el magistrado descartó la posibilidad de que Rauff fuera procesado por el delito de genocidio, pues al momento de cometerse los hechos “este delito aún no había sido creado jurídicamente”; aunque existía la Convención sobre Genocidio de 1948, “el delito se constituyó con posterioridad a su perpetración, que habría sido en los años 1941-1942”, por lo que sólo se lo podía juzgar bajo el cargo de homicidio. Respecto de éste, consideró que no podía “caber duda alguna que los hechos imputados a Rauff pueden subsumirse en el artículo 211 del Código Penal Alemán y que configuran el delito de homicidio reiteradamente ejecutado, por ‘bajos motivos’ como es el de matar por motivos raciales”. Sobre la participación del acusado en dichos actos, declaró haber revisado “diversos instrumentos para acreditar los hechos y la participación del inculpado, documentos que han sido reconocidos por éste” y que hacían presumir con certeza su participación. Más aún, Rauff reconocía haber sido jefe de la Sección II-D de la RSHA y, como tal, haber tenido “a su cargo la movilización de todos los vehículos motorizados, entre los cuales figuraban los llamados camiones especiales”. Asimismo, reconocía que “estos camiones llamados especiales estaban destinados todos para el exterminio” de judíos. El magistrado añadió la circunstancia de premeditación, dada “la forma acuciosa como se preparaban los llamados ‘camiones especiales’ con mecanismos hábil y técnicamente dispuestos para producir la muerte, mediante gases mortíferos, vehículos que se reparaban con esmero cuando su funcionamiento adolecía de defectos”. Por último, el fallo se refirió a la prescripción alegada por la defensa, señalando que lo sustancial radicaba en “las leyes que deben ser aplicadas: si las del país requirente o las del requerido”, dada la inexistencia de un tratado de extradición entre Chile y la República Federal Alemana. Inclinándose por lo primero, estableció “que la acción penal no está prescrita y que se han reunido todos los requisitos legales que hacen procedente la extradición”, es decir, desechó la prescripción alegada por la defensa y acogió la solicitud de extradición de la justicia alemana. Como única condición, estableció que no se le podía aplicar la pena de muerte por los delitos en cuestión[4].
La prensa hizo eco del veredicto rápidamente. La Tercera publicó una entrevista a Rauff llevada a cabo minutos después de ser notificado, en la que lamentó llorando la resolución del juez –“no pensé nunca que la justicia chilena pudiera condenarme”– y justificó sus crímenes como producto de la obediencia militar –“obedecí órdenes que quizás me obligaron a matar”, pero “un buen soldado ejecuta órdenes, jamás las discute”[5]. La Palabra Israelita, por su parte, destacó en primera página el veredicto y los argumentos en que se basaba, aunque recordando a sus lectores que no era definitivo pues aún debía ser ratificado por una de las salas del máximo tribunal[6].


El fallo de segunda instancia: se rechaza la extradición

Finalmente, el viernes 26 de abril de 1963 la Primera Sala de la Corte Suprema dio a conocer el fallo de segunda instancia, e inapelable, respecto de la extradición de Walter Rauff. Con los votos favorables de los ministros Pedro Silva, Manuel Montero, Julio Espinoza, Ramiro Méndez y Víctor Ortiz, y el del abogado integrante Leopoldo Ortega, y con el voto disidente del ministro Eduardo Ortiz, la sala revocó el fallo de primera instancia y negó la entrega del acusado a la justicia alemana bajo un único argumento: según la legislación chilena la acción penal en contra de los crímenes atribuidos a Rauff había prescrito. Aunque el fallo reconocía la existencia de “diversas declaraciones o recomendaciones tendientes a castigar los crímenes contra la humanidad”, consideraba que éstas no eran más que “meras declaraciones programáticas o recomendaciones”, por lo que no cabía “fundamentar en ellas un fallo, mientras no se incorporen al Derecho Internacional positivo”. Particular atención merece el considerando n° 38, según el cual “el exterminio masivo de seres humanos por motivos raciales constituye la comisión de crímenes alevosos, que repugnan a la conciencia jurídica del mundo civilizado”, a pesar de lo cual “el tribunal ha debido acoger la prescripción de la acción penal, porque, en su concepto, la procedencia de esta excepción es manifiesta, con sujeción a los principios del Derecho Internacional”[7].
Esa misma tarde, Rauff fue notificado de la resolución y puesto en libertad. Al salir de la Cárcel Pública, donde se encontraba recluido desde diciembre del año anterior, gritó “¡Viva Chile!” y agradeció públicamente al abogado Schepeler por la “defensa lógica y brillante que cumplió” durante el proceso[8].
Un par de semanas después, Mundo Judío se refirió por última vez al caso. Reiterando una vez más que no era su intención poner en duda “la rectitud de nuestros tribunales”, recalcó que “ni la opinión pública nacional ni la internacional han recibido la noticia de la impunidad de Rauff con alegría”. Aunque acataba el fallo, que lo libraba de la “justicia positiva”, confiaba en que la sociedad chilena ejerciera una sanción moral sobre él, impidiendo “que el delincuente pueda refugiarse en su seno y convivir con ella”[9].


La prensa y el debate público sobre el Caso Rauff

Sin embargo, la sanción moral que Mundo Judío esperaba para Walter Rauff tampoco llegó. Salvo por el incidente que enfrentó a fines de 1964 en las calles de Punta Arenas –cuando un señor de apellido Levy lo increpó y le propinó un puñetazo en la nariz[10]–, la vida de Rauff en Chile fue tranquila, sin mayores sobresaltos. Liberado por los tribunales nacionales del requerimiento de la justicia alemana, Rauff tampoco enfrentó mayores cuestionamientos de la sociedad chilena, ni de la política ni de la prensa.
            Una revisión de la prensa chilena de la época muestra que, con la honrosa excepción de Mundo Judío, el Caso Rauff no suscitó un debate público de importancia. Por el contrario, muestra que la estrategia adoptada por la defensa de Rauff, en orden a que lo esencial del caso pasaba únicamente por la cuestión de la prescripción, fue exitosa no sólo en los tribunales sino también en los medios de comunicación. Durante los más de cuatro meses que duró el proceso de extradición, así como en los meses posteriores, la prensa aceptó y reprodujo la posición del abogado Schepeler, centrándose en la prescripción de los delitos y dejando completamente de lado la cuestión esencial del caso: la justicia. Para la prensa, la necesidad de hacer justicia y castigar a un genocida como Rauff –necesidad que debería haber atañido no sólo a los judíos chilenos– estaba subordinada a cuestiones procedimentales; lo legal era más importante que lo justo. Ante ello, no podemos concluir este informe sin mencionar, una vez más, las observaciones de Hannah Arendt respecto del juicio a Eichmann. Más allá de las críticas que recibió por su libro Eichmann en Jerusalén –muchas de ellas justas, otras no–, Arendt puso énfasis en que la objeción contra el enjuiciamiento de Eichmann por parte de Israel, y en este caso de Rauff por Alemania Federal, era “tan formalista, tan discordante con la realidad y con la necesidad de hacer justicia” que no merecía mayor atención. Para ella, los procedimientos legales, aunque importantes en sí mismos, “jamás deben ser objeto de una atención tal que supere la que la justicia merece, ya que ésta es el fin hacia el que la ley va dirigida”[11].
            Queremos creer que hoy, cincuenta años después, la sociedad chilena no volvería a mostrar semejante indolencia respecto de un caso así. Queremos creer.



[1] Civilización, 2ª quincena enero 1940, p. 5.
[2] Moshé Nes-El, “La actitud de Chile frente a la inmigración judía durante la Segunda Guerra Mundial (1933-1945)”, Estudios sobre el judaísmo chileno, Jerusalén, Revista de Oriente y Occidente, 2009, p. 63.
[3] Mundo Judío, 25 enero 1963, p. 3.
[4] El Mercurio, 22 febrero 1963, pp. 1 y 5.
[5] La Tercera, 22 febrero 1963, pp. 8-9.
[6] La Palabra Israelita, 1 marzo 1963, p. 1.
[7] El Mercurio, 27 abril 1963, pp. 1 y 37.
[8] La Tercera, 27 abril 1963, pp. 1 y 10.
[9] Mundo Judío, 10 mayo 1963, p. 3.
[10] Ercilla, 18 noviembre 1964, pp. 16-18.
[11] Hannah Arendt, Eichmann en Jerusalén, Barcelona, Lumen, 1999, p. 379.

Walter Rauff en Chile: Cincuenta años después (1ª parte)


La captura de Adolf Eichmann y su posterior traslado a Israel, en mayo de 1960, provocaron lo que Hannah Arendt llamó “el primer intento serio” de la República Federal Alemana por someter a juicio a sus ciudadanos directamente involucrados en el exterminio de judíos. En los meses siguientes, mientras el fiscal Hausner preparaba las pruebas que presentaría en el juicio de Jerusalén, las autoridades alemanas detuvieron y procesaron a una serie de criminales que, a pesar del conocimiento documentado que existía sobre su participación en la Solución Final, vivían en libertad y sin necesidad de identidades falsas[1]. Entre los requeridos por la justicia se encontraba Walter Rauff, ex oficial SS acusado del asesinato de decenas de miles de personas con el método de los “camiones de la muerte”, cuya orden de aprehensión se hizo efectiva recién en diciembre de 1962, cuando la Policía de Investigaciones lo detuvo en un céntrico departamento de la ciudad de Punta Arenas dando inicio a uno de los procesos de extradición más importantes de la historia judicial chilena. A poco de cumplirse cincuenta años del comienzo del Caso Rauff, ofrecemos una síntesis con sus principales hitos así como una reflexión en torno al debate público por él suscitado. El material contenido en este informe forma parte de una investigación más amplia sobre el tema, cuyos resultados esperamos ofrecer en forma de libro durante los próximos meses.


La detención y los días posteriores

La tarea de encontrar a Walter Rauff no supuso mayor dificultad para la policía chilena. El martes 4 de diciembre de 1962, apenas un día después que el Ministerio de RR. EE. hiciera llegar a la Corte Suprema la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de Bonn, éste fue detenido en su domicilio, trasladado vía aérea a Santiago y puesto a disposición del ministro Rafael Fontecilla, presidente del máximo tribunal y juez instructor de la causa. Ello porque Rauff llevaba más de tres años viviendo con su nombre verdadero y acompañado de su familia en la ciudad de Punta Arenas, donde trabajaba para una conocida empresa de importaciones y participaba de las actividades sociales de la colectividad alemana local[2].
Aunque en los años previos habían corrido rumores sobre la presencia de criminales de guerra nazis en el sur del país –por ejemplo, se dijo que un alemán de apellido Keller era en realidad Martin Bormann[3]– esta era la primera vez que tales rumores se comprobaban, lo que llevó a la prensa de la época a informar ampliamente sobre el caso. Particular atención merecieron los detalles de la captura, “los antecedentes que permitieron al Gobierno alemán establecer la responsabilidad del detenido en los hechos” y la vida de éste en Magallanes. Según se informó en los días posteriores a la detención, la justicia alemana había hecho llegar a las autoridades chilenas una serie de antecedentes que responsabilizaban a Rauff, en su calidad de jefe de la Sección II-D de la Oficina Central de Seguridad del Reich (RSHA, por su sigla en alemán), del asesinato de noventa y siete mil personas, en su mayoría judías, en los territorios de Europa oriental. Una vez en la Cárcel Pública, Rauff negó estas acusaciones afirmando que “nunca vi morir a nadie, ni presencié ninguna ejecución, ni menos di orden de muerte a persona alguna”[4]. Respecto de su vida en el sur de Chile, la prensa destacó que ésta era normal, “con todos los documentos en regla, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes”, y que para los magallánicos Rauff era un “caballero” cuya detención causaba consternación. En este sentido, más de un medio destacó la reacción del cónsul alemán en Punta Arenas frente a la noticia –quien declaró que Rauff había sido siempre “un cumplido caballero y gran cooperador de las obras de la colonia residente, pese a no ocupar cargos directivos”– así como la participación del acusado en el Club de la Unión Austral y en el Centro de ex Cadetes y Oficiales de la Armada, “Caleuche”[5].
            También la prensa de la colectividad judía se refirió durante aquellos días a la “sensacional captura” del ex oficial SS. Mientras La Palabra Israelita destacó los graves cargos que pesaban en su contra y la tranquilidad con que “se dedicaba en nuestra patria a la representación de firmas importadoras”, Mundo Judío expresó su “aplauso más sincero” al Gobierno de Chile “por su decidida actitud y su extraordinario celo para ubicar a Rauff”. Aunque declaró que no era su intención entrometerse en las decisiones de los tribunales, el semanario restó toda validez a los descargos de la defensa –según los cuales el alemán se había limitado a obedecer órdenes superiores y los hechos que se le imputaban habían prescrito– y expresó su confianza en que “la extradición de Rauff será concedida y que los tribunales de justicia no ampararán a un criminal de esta naturaleza” en Chile[6].


Los cargos contra Rauff

La orden de detención en contra de Rauff, emitida por los tribunales en lo penal de Hannover en junio de 1960, lo acusaba de los delitos de genocidio y de homicidio en contra de noventa y siete mil personas, en su mayoría judías, con el método de los “camiones de la muerte” o “camiones especiales” –cuyos tubos de escape se conectaban directamente a las cabinas de carga, donde eran introducidas las víctimas–, método que habría ideado e implementado desde su posición directiva en la Sección II-D de la RSHA. Según el abogado querellante, Eduardo Novoa Monreal, las pruebas que Alemania Federal había hecho llegar a Santiago –que incluían los testimonios judiciales de los subalternos directos de Rauff en la mencionada sección– despejaban cualquier duda respecto de su responsabilidad penal y permitían concluir que “los camiones referidos se utilizaban para el exterminio de judíos en grandes masas”, que “Rauff sabía que los camiones indicados se destinaban a la matanza de judíos” y que “daba órdenes para que no se conociera el verdadero objeto de los aludidos camiones de gas”[7]. En consideración de tales antecedentes, Novoa solicitaba a la Corte Suprema conceder la extradición del alemán.


Los descargos de la defensa

Interrogado por el ministro Fontecilla respecto de los cargos que se le imputaban, Rauff respondió que él no era un criminal, sino que “las circunstancias” lo habían convertido en un “instrumento” de Heydrich y Himmler. Sus labores, aseguró, se relacionaban en realidad con el funcionamiento de los “camiones especiales”, de lo cual se enteraba por medio de sus subalternos –“me limitaba a transcribir a mis jefes superiores estos informes de los subalternos, yo no sabía si esos vehículos estaban destinados a dar muerte a los judíos”[8]. A la justicia chilena, sin embargo, no le correspondía juzgar la culpabilidad de Rauff sino determinar la procedencia de la extradición solicitada por Alemania Federal. En cumplimiento del artículo 647 del Código de Procedimiento Penal, el Presidente de la Corte Suprema debía comprobar la identidad del acusado, establecer si los delitos que se le imputaban permitían la extradición y acreditar si efectivamente el acusado había cometido tales delitos. Dado que no existían dudas respecto de su identidad ni del carácter de los cargos que se le imputaban, que los antecedentes provistos por la justicia alemana lo relacionaban directamente con ellos y que no existía un tratado de extradición entre Chile y Alemania, la resolución habría de basarse en los principios del Derecho Internacional, particularmente en la Convención de Montevideo y el Código Bustamante[9].
            El abogado defensor, Enrique Schepeler, alegó en su escrito que la Corte Suprema no debía acceder a la solicitud de extradición del Gobierno de Bonn porque no cumplía “en absoluto ninguna de las exigencias que la harían procedente”. En primer lugar, sostenía “la inocencia del señor Rauff en los hechos que se le imputan” y la incapacidad, por parte de los tribunales alemanes, de dar por “probado el cuerpo del delito”, pues la documentación no probaba “en absoluto la existencia de los 97 mil asesinatos a que alude el juez” alemán. En segundo lugar, la extradición no correspondía “porque el genocidio no es delito en Chile”; si bien existía “una convención aprobada por nuestro país” sobre el particular, “mientras no se dicte una ley estableciendo el delito, éste no existe”. En tercer lugar, negaba a los tribunales de Hannover jurisdicción en la causa argumentando que los hechos imputados a su defendido “ocurrieron en la Unión Soviética y en los territorios que Alemania ocupó durante la guerra. En ese caso la competencia deriva de una situación de hecho que sólo existió durante la ocupación”. Y, en cuarto lugar, afirmaba que “la acción penal está prescrita”, pues la orden de detención emanó de los tribunales alemanes 18 años después de ocurrido los hechos y “el artículo n° 92 del Código Penal chileno establece quince años como plazo de prescripción más alta para delitos que merezcan pena de muerte o presidio perpetuo”[10].


El Fiscal de la Corte Suprema rechaza la extradición

Tras tomar conocimiento de los alegatos de ambas partes, correspondió al Fiscal de la Corte Suprema, Urbano Marín Rojas, pronunciarse sobre la procedencia de la extradición. Bajo el argumento principal de que “la acción penal proveniente de los delitos de homicidio calificado que se le imputan a Walter Rauff había ya prescrito en conformidad a nuestras leyes”, el fiscal se opuso a la medida e instó al tribunal a denegarla. Pero ese no fue el único argumento en que basó su dictamen. El fiscal Marín aludió también al caso de Manuel Gutiérrez Aracena, ciudadano colombiano que en los meses previos había sido requerido por la justicia peruana “para procesarlo por robos y estafas cometidos en Lima y Arequipa” y cuya extradición había sido denegada precisamente sobre la base de la prescripción[11]. Es decir, para el Fiscal de la Corte Suprema la persecución de delitos y de delincuentes comunes –en este caso, contra la propiedad– sentaba precedentes válidos respecto de la acción penal sobre crímenes de lesa humanidad como los atribuidos a Rauff –a saber, el exterminio de judíos–, permitiéndole quedar exento de castigo. Como señaló Hannah Arendt respecto de quienes se oponían al procesamiento de Eichmann por parte de Israel esgrimiendo argumentos similares, este tipo de analogías producía “la falsa impresión de que lo totalmente carente de precedentes podía juzgarse según unos precedentes y unas normas que los mismos hechos juzgados habían hecho desaparecer”[12]. Rauff no era un delincuente común, tampoco sus delitos.
            A pesar de las numerosas pruebas en su contra y de la certeza absoluta que existía sobre su participación en el exterminio de judíos, el dictamen del Fiscal de la Corte Suprema suponía la impunidad de Walter Rauff. Sin embargo, aún faltaba el fallo de primera instancia, dictado por el presidente del máximo tribunal. Aún había paño que cortar en el Caso Rauff.



[1] Hannah Arendt, Eichmann en Jerusalén, Barcelona, Lumen, 1999, pp. 27-31.
[2] El Mercurio, 6 diciembre 1962, pp. 1 y 24.
[3] Ercilla, 12 diciembre 1962, pp. 16-18.
[4] El Mercurio, 7 diciembre 1962, p. 23.
[5] El Mercurio, 7 diciembre 1962, p. 29; Ercilla, 12 diciembre 1962, pp. 16-18.
[6] La Palabra Israelita, 7 diciembre 1962, p. 1; Mundo Judío, 7 diciembre 1962, p. 1; 14 diciembre 1962, p. 2.
[7] Ercilla, 9 enero 1963, pp. 8-9.
[8] El Mercurio, 7 diciembre 1962, p. 23; Ercilla, 12 diciembre 1962, pp. 16-18.
[9] El Mercurio, 6 diciembre 1962, pp. 1 y 24.
[10] El Mercurio, 18 enero 1963, 21.
[11] El Mercurio, 23 enero 1963, 25.
[12] Hannah Arendt, op. cit., p. 198.