lunes, 3 de diciembre de 2012

Walter Rauff en Chile: Cincuenta años después (1ª parte)


La captura de Adolf Eichmann y su posterior traslado a Israel, en mayo de 1960, provocaron lo que Hannah Arendt llamó “el primer intento serio” de la República Federal Alemana por someter a juicio a sus ciudadanos directamente involucrados en el exterminio de judíos. En los meses siguientes, mientras el fiscal Hausner preparaba las pruebas que presentaría en el juicio de Jerusalén, las autoridades alemanas detuvieron y procesaron a una serie de criminales que, a pesar del conocimiento documentado que existía sobre su participación en la Solución Final, vivían en libertad y sin necesidad de identidades falsas[1]. Entre los requeridos por la justicia se encontraba Walter Rauff, ex oficial SS acusado del asesinato de decenas de miles de personas con el método de los “camiones de la muerte”, cuya orden de aprehensión se hizo efectiva recién en diciembre de 1962, cuando la Policía de Investigaciones lo detuvo en un céntrico departamento de la ciudad de Punta Arenas dando inicio a uno de los procesos de extradición más importantes de la historia judicial chilena. A poco de cumplirse cincuenta años del comienzo del Caso Rauff, ofrecemos una síntesis con sus principales hitos así como una reflexión en torno al debate público por él suscitado. El material contenido en este informe forma parte de una investigación más amplia sobre el tema, cuyos resultados esperamos ofrecer en forma de libro durante los próximos meses.


La detención y los días posteriores

La tarea de encontrar a Walter Rauff no supuso mayor dificultad para la policía chilena. El martes 4 de diciembre de 1962, apenas un día después que el Ministerio de RR. EE. hiciera llegar a la Corte Suprema la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de Bonn, éste fue detenido en su domicilio, trasladado vía aérea a Santiago y puesto a disposición del ministro Rafael Fontecilla, presidente del máximo tribunal y juez instructor de la causa. Ello porque Rauff llevaba más de tres años viviendo con su nombre verdadero y acompañado de su familia en la ciudad de Punta Arenas, donde trabajaba para una conocida empresa de importaciones y participaba de las actividades sociales de la colectividad alemana local[2].
Aunque en los años previos habían corrido rumores sobre la presencia de criminales de guerra nazis en el sur del país –por ejemplo, se dijo que un alemán de apellido Keller era en realidad Martin Bormann[3]– esta era la primera vez que tales rumores se comprobaban, lo que llevó a la prensa de la época a informar ampliamente sobre el caso. Particular atención merecieron los detalles de la captura, “los antecedentes que permitieron al Gobierno alemán establecer la responsabilidad del detenido en los hechos” y la vida de éste en Magallanes. Según se informó en los días posteriores a la detención, la justicia alemana había hecho llegar a las autoridades chilenas una serie de antecedentes que responsabilizaban a Rauff, en su calidad de jefe de la Sección II-D de la Oficina Central de Seguridad del Reich (RSHA, por su sigla en alemán), del asesinato de noventa y siete mil personas, en su mayoría judías, en los territorios de Europa oriental. Una vez en la Cárcel Pública, Rauff negó estas acusaciones afirmando que “nunca vi morir a nadie, ni presencié ninguna ejecución, ni menos di orden de muerte a persona alguna”[4]. Respecto de su vida en el sur de Chile, la prensa destacó que ésta era normal, “con todos los documentos en regla, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes”, y que para los magallánicos Rauff era un “caballero” cuya detención causaba consternación. En este sentido, más de un medio destacó la reacción del cónsul alemán en Punta Arenas frente a la noticia –quien declaró que Rauff había sido siempre “un cumplido caballero y gran cooperador de las obras de la colonia residente, pese a no ocupar cargos directivos”– así como la participación del acusado en el Club de la Unión Austral y en el Centro de ex Cadetes y Oficiales de la Armada, “Caleuche”[5].
            También la prensa de la colectividad judía se refirió durante aquellos días a la “sensacional captura” del ex oficial SS. Mientras La Palabra Israelita destacó los graves cargos que pesaban en su contra y la tranquilidad con que “se dedicaba en nuestra patria a la representación de firmas importadoras”, Mundo Judío expresó su “aplauso más sincero” al Gobierno de Chile “por su decidida actitud y su extraordinario celo para ubicar a Rauff”. Aunque declaró que no era su intención entrometerse en las decisiones de los tribunales, el semanario restó toda validez a los descargos de la defensa –según los cuales el alemán se había limitado a obedecer órdenes superiores y los hechos que se le imputaban habían prescrito– y expresó su confianza en que “la extradición de Rauff será concedida y que los tribunales de justicia no ampararán a un criminal de esta naturaleza” en Chile[6].


Los cargos contra Rauff

La orden de detención en contra de Rauff, emitida por los tribunales en lo penal de Hannover en junio de 1960, lo acusaba de los delitos de genocidio y de homicidio en contra de noventa y siete mil personas, en su mayoría judías, con el método de los “camiones de la muerte” o “camiones especiales” –cuyos tubos de escape se conectaban directamente a las cabinas de carga, donde eran introducidas las víctimas–, método que habría ideado e implementado desde su posición directiva en la Sección II-D de la RSHA. Según el abogado querellante, Eduardo Novoa Monreal, las pruebas que Alemania Federal había hecho llegar a Santiago –que incluían los testimonios judiciales de los subalternos directos de Rauff en la mencionada sección– despejaban cualquier duda respecto de su responsabilidad penal y permitían concluir que “los camiones referidos se utilizaban para el exterminio de judíos en grandes masas”, que “Rauff sabía que los camiones indicados se destinaban a la matanza de judíos” y que “daba órdenes para que no se conociera el verdadero objeto de los aludidos camiones de gas”[7]. En consideración de tales antecedentes, Novoa solicitaba a la Corte Suprema conceder la extradición del alemán.


Los descargos de la defensa

Interrogado por el ministro Fontecilla respecto de los cargos que se le imputaban, Rauff respondió que él no era un criminal, sino que “las circunstancias” lo habían convertido en un “instrumento” de Heydrich y Himmler. Sus labores, aseguró, se relacionaban en realidad con el funcionamiento de los “camiones especiales”, de lo cual se enteraba por medio de sus subalternos –“me limitaba a transcribir a mis jefes superiores estos informes de los subalternos, yo no sabía si esos vehículos estaban destinados a dar muerte a los judíos”[8]. A la justicia chilena, sin embargo, no le correspondía juzgar la culpabilidad de Rauff sino determinar la procedencia de la extradición solicitada por Alemania Federal. En cumplimiento del artículo 647 del Código de Procedimiento Penal, el Presidente de la Corte Suprema debía comprobar la identidad del acusado, establecer si los delitos que se le imputaban permitían la extradición y acreditar si efectivamente el acusado había cometido tales delitos. Dado que no existían dudas respecto de su identidad ni del carácter de los cargos que se le imputaban, que los antecedentes provistos por la justicia alemana lo relacionaban directamente con ellos y que no existía un tratado de extradición entre Chile y Alemania, la resolución habría de basarse en los principios del Derecho Internacional, particularmente en la Convención de Montevideo y el Código Bustamante[9].
            El abogado defensor, Enrique Schepeler, alegó en su escrito que la Corte Suprema no debía acceder a la solicitud de extradición del Gobierno de Bonn porque no cumplía “en absoluto ninguna de las exigencias que la harían procedente”. En primer lugar, sostenía “la inocencia del señor Rauff en los hechos que se le imputan” y la incapacidad, por parte de los tribunales alemanes, de dar por “probado el cuerpo del delito”, pues la documentación no probaba “en absoluto la existencia de los 97 mil asesinatos a que alude el juez” alemán. En segundo lugar, la extradición no correspondía “porque el genocidio no es delito en Chile”; si bien existía “una convención aprobada por nuestro país” sobre el particular, “mientras no se dicte una ley estableciendo el delito, éste no existe”. En tercer lugar, negaba a los tribunales de Hannover jurisdicción en la causa argumentando que los hechos imputados a su defendido “ocurrieron en la Unión Soviética y en los territorios que Alemania ocupó durante la guerra. En ese caso la competencia deriva de una situación de hecho que sólo existió durante la ocupación”. Y, en cuarto lugar, afirmaba que “la acción penal está prescrita”, pues la orden de detención emanó de los tribunales alemanes 18 años después de ocurrido los hechos y “el artículo n° 92 del Código Penal chileno establece quince años como plazo de prescripción más alta para delitos que merezcan pena de muerte o presidio perpetuo”[10].


El Fiscal de la Corte Suprema rechaza la extradición

Tras tomar conocimiento de los alegatos de ambas partes, correspondió al Fiscal de la Corte Suprema, Urbano Marín Rojas, pronunciarse sobre la procedencia de la extradición. Bajo el argumento principal de que “la acción penal proveniente de los delitos de homicidio calificado que se le imputan a Walter Rauff había ya prescrito en conformidad a nuestras leyes”, el fiscal se opuso a la medida e instó al tribunal a denegarla. Pero ese no fue el único argumento en que basó su dictamen. El fiscal Marín aludió también al caso de Manuel Gutiérrez Aracena, ciudadano colombiano que en los meses previos había sido requerido por la justicia peruana “para procesarlo por robos y estafas cometidos en Lima y Arequipa” y cuya extradición había sido denegada precisamente sobre la base de la prescripción[11]. Es decir, para el Fiscal de la Corte Suprema la persecución de delitos y de delincuentes comunes –en este caso, contra la propiedad– sentaba precedentes válidos respecto de la acción penal sobre crímenes de lesa humanidad como los atribuidos a Rauff –a saber, el exterminio de judíos–, permitiéndole quedar exento de castigo. Como señaló Hannah Arendt respecto de quienes se oponían al procesamiento de Eichmann por parte de Israel esgrimiendo argumentos similares, este tipo de analogías producía “la falsa impresión de que lo totalmente carente de precedentes podía juzgarse según unos precedentes y unas normas que los mismos hechos juzgados habían hecho desaparecer”[12]. Rauff no era un delincuente común, tampoco sus delitos.
            A pesar de las numerosas pruebas en su contra y de la certeza absoluta que existía sobre su participación en el exterminio de judíos, el dictamen del Fiscal de la Corte Suprema suponía la impunidad de Walter Rauff. Sin embargo, aún faltaba el fallo de primera instancia, dictado por el presidente del máximo tribunal. Aún había paño que cortar en el Caso Rauff.



[1] Hannah Arendt, Eichmann en Jerusalén, Barcelona, Lumen, 1999, pp. 27-31.
[2] El Mercurio, 6 diciembre 1962, pp. 1 y 24.
[3] Ercilla, 12 diciembre 1962, pp. 16-18.
[4] El Mercurio, 7 diciembre 1962, p. 23.
[5] El Mercurio, 7 diciembre 1962, p. 29; Ercilla, 12 diciembre 1962, pp. 16-18.
[6] La Palabra Israelita, 7 diciembre 1962, p. 1; Mundo Judío, 7 diciembre 1962, p. 1; 14 diciembre 1962, p. 2.
[7] Ercilla, 9 enero 1963, pp. 8-9.
[8] El Mercurio, 7 diciembre 1962, p. 23; Ercilla, 12 diciembre 1962, pp. 16-18.
[9] El Mercurio, 6 diciembre 1962, pp. 1 y 24.
[10] El Mercurio, 18 enero 1963, 21.
[11] El Mercurio, 23 enero 1963, 25.
[12] Hannah Arendt, op. cit., p. 198.

No hay comentarios:

Publicar un comentario