La
captura de Adolf Eichmann y su posterior traslado a Israel, en mayo de 1960,
provocaron lo que Hannah Arendt llamó “el primer intento serio” de la República
Federal Alemana por someter a juicio a sus ciudadanos directamente involucrados
en el exterminio de judíos. En los meses siguientes, mientras el fiscal Hausner
preparaba las pruebas que presentaría en el juicio de Jerusalén, las
autoridades alemanas detuvieron y procesaron a una serie de criminales que, a
pesar del conocimiento documentado que existía sobre su participación en la
Solución Final, vivían en libertad y sin necesidad de identidades falsas[1].
Entre los requeridos por la justicia se encontraba Walter Rauff, ex oficial SS acusado
del asesinato de decenas de miles de personas con el método de los “camiones de
la muerte”, cuya orden de aprehensión se hizo efectiva recién en diciembre de
1962, cuando la Policía de Investigaciones lo detuvo en un céntrico
departamento de la ciudad de Punta Arenas dando inicio a uno de los procesos de
extradición más importantes de la historia judicial chilena. A poco de
cumplirse cincuenta años del comienzo del Caso Rauff, ofrecemos una síntesis
con sus principales hitos así como una reflexión en torno al debate público por
él suscitado. El material contenido en este informe forma parte de una
investigación más amplia sobre el tema, cuyos resultados esperamos ofrecer en
forma de libro durante los próximos meses.
La detención y los días posteriores
La
tarea de encontrar a Walter Rauff no supuso mayor dificultad para la policía
chilena. El martes 4 de diciembre de 1962, apenas un día después que el
Ministerio de RR. EE. hiciera llegar a la Corte Suprema la solicitud de
extradición presentada por el Gobierno de Bonn, éste fue detenido en su
domicilio, trasladado vía aérea a Santiago y puesto a disposición del ministro
Rafael Fontecilla, presidente del máximo tribunal y juez instructor de la causa.
Ello porque Rauff llevaba más de tres años viviendo con su nombre verdadero y
acompañado de su familia en la ciudad de Punta Arenas, donde trabajaba para una
conocida empresa de importaciones y participaba de las actividades sociales de
la colectividad alemana local[2].
Aunque
en los años previos habían corrido rumores sobre la presencia de criminales de
guerra nazis en el sur del país –por ejemplo, se dijo que un alemán de apellido
Keller era en realidad Martin Bormann[3]–
esta era la primera vez que tales rumores se comprobaban, lo que llevó a la
prensa de la época a informar ampliamente sobre el caso. Particular atención
merecieron los detalles de la captura, “los antecedentes que permitieron al
Gobierno alemán establecer la responsabilidad del detenido en los hechos” y la
vida de éste en Magallanes. Según se informó en los días posteriores a la
detención, la justicia alemana había hecho llegar a las autoridades chilenas
una serie de antecedentes que responsabilizaban a Rauff, en su calidad de jefe
de la Sección II-D de la Oficina Central de Seguridad del Reich (RSHA, por su
sigla en alemán), del asesinato de noventa y siete mil personas, en su mayoría
judías, en los territorios de Europa oriental. Una vez en la Cárcel Pública,
Rauff negó estas acusaciones afirmando que “nunca vi morir a nadie, ni
presencié ninguna ejecución, ni menos di orden de muerte a persona alguna”[4].
Respecto de su vida en el sur de Chile, la prensa destacó que ésta era normal, “con
todos los documentos en regla, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes”,
y que para los magallánicos Rauff era un “caballero” cuya detención causaba
consternación. En este sentido, más de un medio destacó la reacción del cónsul
alemán en Punta Arenas frente a la noticia –quien declaró que Rauff había sido
siempre “un cumplido caballero y gran cooperador de las obras de la colonia
residente, pese a no ocupar cargos directivos”– así como la participación del
acusado en el Club de la Unión Austral y en el Centro de ex Cadetes y Oficiales
de la Armada, “Caleuche”[5].
También la prensa de la colectividad
judía se refirió durante aquellos días a la “sensacional captura” del ex
oficial SS. Mientras La Palabra Israelita
destacó los graves cargos que pesaban en su contra y la tranquilidad con que
“se dedicaba en nuestra patria a la representación de firmas importadoras”, Mundo Judío expresó su “aplauso más
sincero” al Gobierno de Chile “por su decidida actitud y su extraordinario celo
para ubicar a Rauff”. Aunque declaró que no era su intención entrometerse en
las decisiones de los tribunales, el semanario restó toda validez a los descargos
de la defensa –según los cuales el alemán se había limitado a obedecer órdenes superiores
y los hechos que se le imputaban habían prescrito– y expresó su confianza en
que “la extradición de Rauff será concedida y que los tribunales de justicia no
ampararán a un criminal de esta naturaleza” en Chile[6].
Los cargos contra Rauff
La
orden de detención en contra de Rauff, emitida por los tribunales en lo penal
de Hannover en junio de 1960, lo acusaba de los delitos de genocidio y de
homicidio en contra de noventa y siete mil personas, en su mayoría judías, con
el método de los “camiones de la muerte” o “camiones especiales” –cuyos tubos
de escape se conectaban directamente a las cabinas de carga, donde eran
introducidas las víctimas–, método que habría ideado e implementado desde su
posición directiva en la Sección II-D de la RSHA. Según el abogado querellante,
Eduardo Novoa Monreal, las pruebas que Alemania Federal había hecho llegar a
Santiago –que incluían los testimonios judiciales de los subalternos directos
de Rauff en la mencionada sección– despejaban cualquier duda respecto de su
responsabilidad penal y permitían concluir que “los camiones referidos se
utilizaban para el exterminio de judíos en grandes masas”, que “Rauff sabía que
los camiones indicados se destinaban a la matanza de judíos” y que “daba
órdenes para que no se conociera el verdadero objeto de los aludidos camiones
de gas”[7].
En consideración de tales antecedentes, Novoa solicitaba a la Corte Suprema
conceder la extradición del alemán.
Los descargos de la defensa
Interrogado
por el ministro Fontecilla respecto de los cargos que se le imputaban, Rauff
respondió que él no era un criminal, sino que “las circunstancias” lo habían convertido
en un “instrumento” de Heydrich y Himmler. Sus labores, aseguró, se
relacionaban en realidad con el funcionamiento de los “camiones especiales”, de
lo cual se enteraba por medio de sus subalternos –“me limitaba a transcribir a
mis jefes superiores estos informes de los subalternos, yo no sabía si esos
vehículos estaban destinados a dar muerte a los judíos”[8].
A la justicia chilena, sin embargo, no le correspondía juzgar la culpabilidad
de Rauff sino determinar la procedencia de la extradición solicitada por
Alemania Federal. En cumplimiento del artículo 647 del Código de Procedimiento
Penal, el Presidente de la Corte Suprema debía comprobar la identidad del acusado,
establecer si los delitos que se le imputaban permitían la extradición y
acreditar si efectivamente el acusado había cometido tales delitos. Dado que no
existían dudas respecto de su identidad ni del carácter de los cargos que se le
imputaban, que los antecedentes provistos por la justicia alemana lo
relacionaban directamente con ellos y que no existía un tratado de extradición
entre Chile y Alemania, la resolución habría de basarse en los principios del
Derecho Internacional, particularmente en la Convención de Montevideo y el
Código Bustamante[9].
El abogado defensor, Enrique
Schepeler, alegó en su escrito que la Corte Suprema no debía acceder a la
solicitud de extradición del Gobierno de Bonn porque no cumplía “en absoluto
ninguna de las exigencias que la harían procedente”. En primer lugar, sostenía “la
inocencia del señor Rauff en los hechos que se le imputan” y la incapacidad,
por parte de los tribunales alemanes, de dar por “probado el cuerpo del delito”,
pues la documentación no probaba “en absoluto la existencia de los 97 mil
asesinatos a que alude el juez” alemán. En segundo lugar, la extradición no
correspondía “porque el genocidio no es delito en Chile”; si bien existía “una
convención aprobada por nuestro país” sobre el particular, “mientras no se
dicte una ley estableciendo el delito, éste no existe”. En tercer lugar, negaba
a los tribunales de Hannover jurisdicción en la causa argumentando que los
hechos imputados a su defendido “ocurrieron en la Unión Soviética y en los
territorios que Alemania ocupó durante la guerra. En ese caso la competencia
deriva de una situación de hecho que sólo existió durante la ocupación”. Y, en
cuarto lugar, afirmaba que “la acción penal está prescrita”, pues la orden de
detención emanó de los tribunales alemanes 18 años después de ocurrido los
hechos y “el artículo n° 92 del Código Penal chileno establece quince años como
plazo de prescripción más alta para delitos que merezcan pena de muerte o
presidio perpetuo”[10].
El Fiscal de la Corte Suprema rechaza la
extradición
Tras
tomar conocimiento de los alegatos de ambas partes, correspondió al Fiscal de
la Corte Suprema, Urbano Marín Rojas, pronunciarse sobre la procedencia de la
extradición. Bajo el argumento principal de que “la acción penal proveniente de
los delitos de homicidio calificado que se le imputan a Walter Rauff había ya
prescrito en conformidad a nuestras leyes”, el fiscal se opuso a la medida e
instó al tribunal a denegarla. Pero ese no fue el único argumento en que basó
su dictamen. El fiscal Marín aludió también al caso de Manuel Gutiérrez
Aracena, ciudadano colombiano que en los meses previos había sido requerido por
la justicia peruana “para procesarlo por robos y estafas cometidos en Lima y
Arequipa” y cuya extradición había sido denegada precisamente sobre la base de
la prescripción[11]. Es
decir, para el Fiscal de la Corte Suprema la persecución de delitos y de
delincuentes comunes –en este caso, contra la propiedad– sentaba precedentes
válidos respecto de la acción penal sobre crímenes de lesa humanidad como los
atribuidos a Rauff –a saber, el exterminio de judíos–, permitiéndole quedar
exento de castigo. Como señaló Hannah Arendt respecto de quienes se oponían al
procesamiento de Eichmann por parte de Israel esgrimiendo argumentos similares,
este tipo de analogías producía “la falsa impresión de que lo totalmente
carente de precedentes podía juzgarse según unos precedentes y unas normas que
los mismos hechos juzgados habían hecho desaparecer”[12].
Rauff no era un delincuente común, tampoco sus delitos.
A pesar de las numerosas pruebas en
su contra y de la certeza absoluta que existía sobre su participación en el
exterminio de judíos, el dictamen del Fiscal de la Corte Suprema suponía la
impunidad de Walter Rauff. Sin embargo, aún faltaba el fallo de primera
instancia, dictado por el presidente del máximo tribunal. Aún había paño que
cortar en el Caso Rauff.
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