Tras
la captura de Walter Rauff en Punta Arenas, su traslado a Santiago y la
presentación de los alegatos correspondió al Fiscal de la Corte Suprema
pronunciarse sobre la solicitud de extradición presentada por Alemania Federal.
Como vimos en la primera parte de este informe, Urbano Marín Rojas se opuso a
la medida argumentando la prescripción de los delitos y aludiendo al caso de un
estafador colombiano requerido por Perú cuya extradición se había denegado sobre
tal base. Es decir, pretendiendo que la persecución de delitos de lesa
humanidad no se diferenciaba de la ejercida sobre delitos comunes.
Esta
no era la primera vez que Marín, como Fiscal de la Corte Suprema, se mostraba insensible respecto de cuestiones
relacionadas con la Shoah. En diciembre de 1939, al estallar el “affaire de la
inmigración judía” –cuando se comprobó la existencia de una red de corrupción
en los servicios migratorios chilenos que cobraba fuertes sumas de dinero a los
judíos europeos que buscaban refugio en el país– el Presidente Pedro Aguirre
Cerda encargó a Marín, en su calidad de Fiscal de la Corte Suprema, encabezar
una comisión investigadora especial que informara al Ejecutivo sobre los
pormenores del caso. La comisión –compuesta además por Bruno Brumenaker,
Subcontralor de la República, y por Pedro Lira Urquieta, abogado del Consejo de
Defensa Fiscal– concluyó en su informe que la inmigración “es un alimento
fuerte y el organismo nacional ha de prepararse para recibirlo adecuadamente”,
pero que “los servicios públicos chilenos no estaban prevenidos para atender una
dosis regular de inmigración, y mucho menos de inmigración israelita, cuyas características son de todos conocidas”.
El informe se quejó además de “la forma desordenada y descontrolada” en que el
Ministerio de RR. EE. había tratado hasta ese momento “todo lo relacionado con
la inmigración de israelitas”, y de que no existieran “índices ni estadísticas
ni archivos ordenados” respecto de ellos[1].
La consecuencia más importante del escándalo y del informe de la comisión fue
el cambio en la política de “puertas abiertas” que el Gobierno del Frente
Popular había tenido hasta ese momento respecto de los inmigrantes judíos, lo que
se tradujo en la suspensión en la entrega de visados. Las familias judías llegadas
en los vapores italianos Augustus y Virgilio, en enero de 1940, fueron las
últimas en entrar a Chile hasta fines de la Segunda Guerra Mundial[2].
La negativa de Urbano Marín a conceder
la extradición de Rauff hizo que Mundo
Judío rompiera el silencio que por más de un mes había guardado respecto
del caso. Entonces, reiteró que no tenía intención de inmiscuirse en las resoluciones
de los tribunales pero que era necesario “reflexionar sobre las bases en que
está sentada la justicia en los países democráticos” como Chile, pues aunque el
dictamen de Marín fuera legal resultaba “absurdamente ilógico”. Según el
semanario, provocaba rechazo en “la conciencia de todo individuo sano, que el
responsable de noventa y siete mil muertes, quede libre porque transcurrieron
veinte años” desde que cometió sus crímenes[3].
El fallo de primera instancia: se acoge
la extradición
Correspondió
entonces al Presidente de la Corte Suprema y juez instructor de la causa,
Rafael Fontecilla, dictar el fallo de primera instancia respecto de la extradición
de Rauff. En una extensa resolución –que incluía más de cien considerandos–
dada a conocer en febrero de 1963, el magistrado descartó la posibilidad de que
Rauff fuera procesado por el delito de genocidio, pues al momento de cometerse
los hechos “este delito aún no había sido creado jurídicamente”; aunque existía
la Convención sobre Genocidio de 1948, “el delito se constituyó con
posterioridad a su perpetración, que habría sido en los años 1941-1942”, por lo
que sólo se lo podía juzgar bajo el cargo de homicidio. Respecto de éste, consideró
que no podía “caber duda alguna que los hechos imputados a Rauff pueden
subsumirse en el artículo 211 del Código Penal Alemán y que configuran el
delito de homicidio reiteradamente ejecutado, por ‘bajos motivos’ como es el de
matar por motivos raciales”. Sobre la participación del acusado en dichos
actos, declaró haber revisado “diversos instrumentos para acreditar los hechos
y la participación del inculpado, documentos que han sido reconocidos por éste”
y que hacían presumir con certeza su participación. Más aún, Rauff reconocía haber
sido jefe de la Sección II-D de la RSHA y, como tal, haber tenido “a su cargo
la movilización de todos los vehículos motorizados, entre los cuales figuraban los
llamados camiones especiales”. Asimismo, reconocía que “estos camiones llamados
especiales estaban destinados todos para el exterminio” de judíos. El
magistrado añadió la circunstancia de premeditación, dada “la forma acuciosa
como se preparaban los llamados ‘camiones especiales’ con mecanismos hábil y
técnicamente dispuestos para producir la muerte, mediante gases mortíferos,
vehículos que se reparaban con esmero cuando su funcionamiento adolecía de defectos”.
Por último, el fallo se refirió a la prescripción alegada por la defensa,
señalando que lo sustancial radicaba en “las leyes que deben ser aplicadas: si
las del país requirente o las del requerido”, dada la inexistencia de un
tratado de extradición entre Chile y la República Federal Alemana. Inclinándose
por lo primero, estableció “que la acción penal no está prescrita y que se han
reunido todos los requisitos legales que hacen procedente la extradición”, es
decir, desechó la prescripción alegada por la defensa y acogió la solicitud de
extradición de la justicia alemana. Como única condición, estableció que no se
le podía aplicar la pena de muerte por los delitos en cuestión[4].
La
prensa hizo eco del veredicto rápidamente. La
Tercera publicó una entrevista a Rauff llevada a cabo minutos después de ser
notificado, en la que lamentó llorando la resolución del juez –“no pensé nunca
que la justicia chilena pudiera condenarme”– y justificó sus crímenes como
producto de la obediencia militar –“obedecí órdenes que quizás me obligaron a
matar”, pero “un buen soldado ejecuta órdenes, jamás las discute”[5].
La Palabra Israelita, por su parte,
destacó en primera página el veredicto y los argumentos en que se basaba,
aunque recordando a sus lectores que no era definitivo pues aún debía ser
ratificado por una de las salas del máximo tribunal[6].
El fallo de segunda instancia: se
rechaza la extradición
Finalmente,
el viernes 26 de abril de 1963 la Primera Sala de la Corte Suprema dio a
conocer el fallo de segunda instancia, e inapelable, respecto de la extradición
de Walter Rauff. Con los votos favorables de los ministros Pedro Silva, Manuel
Montero, Julio Espinoza, Ramiro Méndez y Víctor Ortiz, y el del abogado integrante
Leopoldo Ortega, y con el voto disidente del ministro Eduardo Ortiz, la sala revocó
el fallo de primera instancia y negó la entrega del acusado a la justicia
alemana bajo un único argumento: según la legislación chilena la acción penal
en contra de los crímenes atribuidos a Rauff había prescrito. Aunque el fallo reconocía
la existencia de “diversas declaraciones o recomendaciones tendientes a
castigar los crímenes contra la humanidad”, consideraba que éstas no eran más
que “meras declaraciones programáticas o recomendaciones”, por lo que no cabía
“fundamentar en ellas un fallo, mientras no se incorporen al Derecho
Internacional positivo”. Particular atención merece el considerando n° 38,
según el cual “el exterminio masivo de seres humanos por motivos raciales
constituye la comisión de crímenes alevosos, que repugnan a la conciencia
jurídica del mundo civilizado”, a pesar de lo cual “el tribunal ha debido
acoger la prescripción de la acción penal, porque, en su concepto, la
procedencia de esta excepción es manifiesta, con sujeción a los principios del
Derecho Internacional”[7].
Esa
misma tarde, Rauff fue notificado de la resolución y puesto en libertad. Al
salir de la Cárcel Pública, donde se encontraba recluido desde diciembre del
año anterior, gritó “¡Viva Chile!” y agradeció públicamente al abogado
Schepeler por la “defensa lógica y brillante que cumplió” durante el proceso[8].
Un
par de semanas después, Mundo Judío
se refirió por última vez al caso. Reiterando una vez más que no era su
intención poner en duda “la rectitud de nuestros tribunales”, recalcó que “ni
la opinión pública nacional ni la internacional han recibido la noticia de la
impunidad de Rauff con alegría”. Aunque acataba el fallo, que lo libraba de la
“justicia positiva”, confiaba en que la sociedad chilena ejerciera una sanción
moral sobre él, impidiendo “que el delincuente pueda refugiarse en su seno y
convivir con ella”[9].
La prensa y el debate público sobre el
Caso Rauff
Sin
embargo, la sanción moral que Mundo Judío
esperaba para Walter Rauff tampoco llegó. Salvo por el incidente que
enfrentó a fines de 1964 en las calles de Punta Arenas –cuando un señor de
apellido Levy lo increpó y le propinó un puñetazo en la nariz[10]–,
la vida de Rauff en Chile fue tranquila, sin mayores sobresaltos. Liberado por
los tribunales nacionales del requerimiento de la justicia alemana, Rauff
tampoco enfrentó mayores cuestionamientos de la sociedad chilena, ni de la
política ni de la prensa.
Una revisión de la prensa chilena de
la época muestra que, con la honrosa excepción de Mundo Judío, el Caso Rauff no
suscitó un debate público de importancia. Por el contrario, muestra que la
estrategia adoptada por la defensa de Rauff, en orden a que lo esencial del
caso pasaba únicamente por la cuestión de la prescripción, fue exitosa no sólo
en los tribunales sino también en los medios de comunicación. Durante los más
de cuatro meses que duró el proceso de extradición, así como en los meses
posteriores, la prensa aceptó y reprodujo la posición del abogado Schepeler,
centrándose en la prescripción de los delitos y dejando completamente de lado
la cuestión esencial del caso: la justicia. Para la prensa, la necesidad de
hacer justicia y castigar a un genocida como Rauff –necesidad que debería haber
atañido no sólo a los judíos chilenos– estaba subordinada a cuestiones
procedimentales; lo legal era más
importante que lo justo. Ante ello,
no podemos concluir este informe sin mencionar, una vez más, las observaciones
de Hannah Arendt respecto del juicio a Eichmann. Más allá de las críticas que
recibió por su libro Eichmann en
Jerusalén –muchas de ellas justas, otras no–, Arendt puso énfasis en que la
objeción contra el enjuiciamiento de Eichmann por parte de Israel, y en este
caso de Rauff por Alemania Federal, era “tan formalista, tan discordante con la
realidad y con la necesidad de hacer justicia” que no merecía mayor atención.
Para ella, los procedimientos legales, aunque importantes en sí mismos, “jamás
deben ser objeto de una atención tal que supere la que la justicia merece, ya
que ésta es el fin hacia el que la ley va dirigida”[11].
Queremos creer que hoy, cincuenta
años después, la sociedad chilena no volvería a mostrar semejante indolencia
respecto de un caso así. Queremos creer.
[2] Moshé Nes-El,
“La actitud de Chile frente a la inmigración judía durante la Segunda Guerra
Mundial (1933-1945)”, Estudios sobre el
judaísmo chileno, Jerusalén, Revista de Oriente y Occidente, 2009, p. 63.
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