lunes, 3 de diciembre de 2012

Walter Rauff en Chile: Cincuenta años después (2ª parte)


Tras la captura de Walter Rauff en Punta Arenas, su traslado a Santiago y la presentación de los alegatos correspondió al Fiscal de la Corte Suprema pronunciarse sobre la solicitud de extradición presentada por Alemania Federal. Como vimos en la primera parte de este informe, Urbano Marín Rojas se opuso a la medida argumentando la prescripción de los delitos y aludiendo al caso de un estafador colombiano requerido por Perú cuya extradición se había denegado sobre tal base. Es decir, pretendiendo que la persecución de delitos de lesa humanidad no se diferenciaba de la ejercida sobre delitos comunes.
Esta no era la primera vez que Marín, como Fiscal de la Corte Suprema, se mostraba insensible respecto de cuestiones relacionadas con la Shoah. En diciembre de 1939, al estallar el “affaire de la inmigración judía” –cuando se comprobó la existencia de una red de corrupción en los servicios migratorios chilenos que cobraba fuertes sumas de dinero a los judíos europeos que buscaban refugio en el país– el Presidente Pedro Aguirre Cerda encargó a Marín, en su calidad de Fiscal de la Corte Suprema, encabezar una comisión investigadora especial que informara al Ejecutivo sobre los pormenores del caso. La comisión –compuesta además por Bruno Brumenaker, Subcontralor de la República, y por Pedro Lira Urquieta, abogado del Consejo de Defensa Fiscal– concluyó en su informe que la inmigración “es un alimento fuerte y el organismo nacional ha de prepararse para recibirlo adecuadamente”, pero que “los servicios públicos chilenos no estaban prevenidos para atender una dosis regular de inmigración, y mucho menos de inmigración israelita, cuyas características son de todos conocidas”. El informe se quejó además de “la forma desordenada y descontrolada” en que el Ministerio de RR. EE. había tratado hasta ese momento “todo lo relacionado con la inmigración de israelitas”, y de que no existieran “índices ni estadísticas ni archivos ordenados” respecto de ellos[1]. La consecuencia más importante del escándalo y del informe de la comisión fue el cambio en la política de “puertas abiertas” que el Gobierno del Frente Popular había tenido hasta ese momento respecto de los inmigrantes judíos, lo que se tradujo en la suspensión en la entrega de visados. Las familias judías llegadas en los vapores italianos Augustus y Virgilio, en enero de 1940, fueron las últimas en entrar a Chile hasta fines de la Segunda Guerra Mundial[2].
            La negativa de Urbano Marín a conceder la extradición de Rauff hizo que Mundo Judío rompiera el silencio que por más de un mes había guardado respecto del caso. Entonces, reiteró que no tenía intención de inmiscuirse en las resoluciones de los tribunales pero que era necesario “reflexionar sobre las bases en que está sentada la justicia en los países democráticos” como Chile, pues aunque el dictamen de Marín fuera legal resultaba “absurdamente ilógico”. Según el semanario, provocaba rechazo en “la conciencia de todo individuo sano, que el responsable de noventa y siete mil muertes, quede libre porque transcurrieron veinte años” desde que cometió sus crímenes[3].


El fallo de primera instancia: se acoge la extradición

Correspondió entonces al Presidente de la Corte Suprema y juez instructor de la causa, Rafael Fontecilla, dictar el fallo de primera instancia respecto de la extradición de Rauff. En una extensa resolución –que incluía más de cien considerandos– dada a conocer en febrero de 1963, el magistrado descartó la posibilidad de que Rauff fuera procesado por el delito de genocidio, pues al momento de cometerse los hechos “este delito aún no había sido creado jurídicamente”; aunque existía la Convención sobre Genocidio de 1948, “el delito se constituyó con posterioridad a su perpetración, que habría sido en los años 1941-1942”, por lo que sólo se lo podía juzgar bajo el cargo de homicidio. Respecto de éste, consideró que no podía “caber duda alguna que los hechos imputados a Rauff pueden subsumirse en el artículo 211 del Código Penal Alemán y que configuran el delito de homicidio reiteradamente ejecutado, por ‘bajos motivos’ como es el de matar por motivos raciales”. Sobre la participación del acusado en dichos actos, declaró haber revisado “diversos instrumentos para acreditar los hechos y la participación del inculpado, documentos que han sido reconocidos por éste” y que hacían presumir con certeza su participación. Más aún, Rauff reconocía haber sido jefe de la Sección II-D de la RSHA y, como tal, haber tenido “a su cargo la movilización de todos los vehículos motorizados, entre los cuales figuraban los llamados camiones especiales”. Asimismo, reconocía que “estos camiones llamados especiales estaban destinados todos para el exterminio” de judíos. El magistrado añadió la circunstancia de premeditación, dada “la forma acuciosa como se preparaban los llamados ‘camiones especiales’ con mecanismos hábil y técnicamente dispuestos para producir la muerte, mediante gases mortíferos, vehículos que se reparaban con esmero cuando su funcionamiento adolecía de defectos”. Por último, el fallo se refirió a la prescripción alegada por la defensa, señalando que lo sustancial radicaba en “las leyes que deben ser aplicadas: si las del país requirente o las del requerido”, dada la inexistencia de un tratado de extradición entre Chile y la República Federal Alemana. Inclinándose por lo primero, estableció “que la acción penal no está prescrita y que se han reunido todos los requisitos legales que hacen procedente la extradición”, es decir, desechó la prescripción alegada por la defensa y acogió la solicitud de extradición de la justicia alemana. Como única condición, estableció que no se le podía aplicar la pena de muerte por los delitos en cuestión[4].
La prensa hizo eco del veredicto rápidamente. La Tercera publicó una entrevista a Rauff llevada a cabo minutos después de ser notificado, en la que lamentó llorando la resolución del juez –“no pensé nunca que la justicia chilena pudiera condenarme”– y justificó sus crímenes como producto de la obediencia militar –“obedecí órdenes que quizás me obligaron a matar”, pero “un buen soldado ejecuta órdenes, jamás las discute”[5]. La Palabra Israelita, por su parte, destacó en primera página el veredicto y los argumentos en que se basaba, aunque recordando a sus lectores que no era definitivo pues aún debía ser ratificado por una de las salas del máximo tribunal[6].


El fallo de segunda instancia: se rechaza la extradición

Finalmente, el viernes 26 de abril de 1963 la Primera Sala de la Corte Suprema dio a conocer el fallo de segunda instancia, e inapelable, respecto de la extradición de Walter Rauff. Con los votos favorables de los ministros Pedro Silva, Manuel Montero, Julio Espinoza, Ramiro Méndez y Víctor Ortiz, y el del abogado integrante Leopoldo Ortega, y con el voto disidente del ministro Eduardo Ortiz, la sala revocó el fallo de primera instancia y negó la entrega del acusado a la justicia alemana bajo un único argumento: según la legislación chilena la acción penal en contra de los crímenes atribuidos a Rauff había prescrito. Aunque el fallo reconocía la existencia de “diversas declaraciones o recomendaciones tendientes a castigar los crímenes contra la humanidad”, consideraba que éstas no eran más que “meras declaraciones programáticas o recomendaciones”, por lo que no cabía “fundamentar en ellas un fallo, mientras no se incorporen al Derecho Internacional positivo”. Particular atención merece el considerando n° 38, según el cual “el exterminio masivo de seres humanos por motivos raciales constituye la comisión de crímenes alevosos, que repugnan a la conciencia jurídica del mundo civilizado”, a pesar de lo cual “el tribunal ha debido acoger la prescripción de la acción penal, porque, en su concepto, la procedencia de esta excepción es manifiesta, con sujeción a los principios del Derecho Internacional”[7].
Esa misma tarde, Rauff fue notificado de la resolución y puesto en libertad. Al salir de la Cárcel Pública, donde se encontraba recluido desde diciembre del año anterior, gritó “¡Viva Chile!” y agradeció públicamente al abogado Schepeler por la “defensa lógica y brillante que cumplió” durante el proceso[8].
Un par de semanas después, Mundo Judío se refirió por última vez al caso. Reiterando una vez más que no era su intención poner en duda “la rectitud de nuestros tribunales”, recalcó que “ni la opinión pública nacional ni la internacional han recibido la noticia de la impunidad de Rauff con alegría”. Aunque acataba el fallo, que lo libraba de la “justicia positiva”, confiaba en que la sociedad chilena ejerciera una sanción moral sobre él, impidiendo “que el delincuente pueda refugiarse en su seno y convivir con ella”[9].


La prensa y el debate público sobre el Caso Rauff

Sin embargo, la sanción moral que Mundo Judío esperaba para Walter Rauff tampoco llegó. Salvo por el incidente que enfrentó a fines de 1964 en las calles de Punta Arenas –cuando un señor de apellido Levy lo increpó y le propinó un puñetazo en la nariz[10]–, la vida de Rauff en Chile fue tranquila, sin mayores sobresaltos. Liberado por los tribunales nacionales del requerimiento de la justicia alemana, Rauff tampoco enfrentó mayores cuestionamientos de la sociedad chilena, ni de la política ni de la prensa.
            Una revisión de la prensa chilena de la época muestra que, con la honrosa excepción de Mundo Judío, el Caso Rauff no suscitó un debate público de importancia. Por el contrario, muestra que la estrategia adoptada por la defensa de Rauff, en orden a que lo esencial del caso pasaba únicamente por la cuestión de la prescripción, fue exitosa no sólo en los tribunales sino también en los medios de comunicación. Durante los más de cuatro meses que duró el proceso de extradición, así como en los meses posteriores, la prensa aceptó y reprodujo la posición del abogado Schepeler, centrándose en la prescripción de los delitos y dejando completamente de lado la cuestión esencial del caso: la justicia. Para la prensa, la necesidad de hacer justicia y castigar a un genocida como Rauff –necesidad que debería haber atañido no sólo a los judíos chilenos– estaba subordinada a cuestiones procedimentales; lo legal era más importante que lo justo. Ante ello, no podemos concluir este informe sin mencionar, una vez más, las observaciones de Hannah Arendt respecto del juicio a Eichmann. Más allá de las críticas que recibió por su libro Eichmann en Jerusalén –muchas de ellas justas, otras no–, Arendt puso énfasis en que la objeción contra el enjuiciamiento de Eichmann por parte de Israel, y en este caso de Rauff por Alemania Federal, era “tan formalista, tan discordante con la realidad y con la necesidad de hacer justicia” que no merecía mayor atención. Para ella, los procedimientos legales, aunque importantes en sí mismos, “jamás deben ser objeto de una atención tal que supere la que la justicia merece, ya que ésta es el fin hacia el que la ley va dirigida”[11].
            Queremos creer que hoy, cincuenta años después, la sociedad chilena no volvería a mostrar semejante indolencia respecto de un caso así. Queremos creer.



[1] Civilización, 2ª quincena enero 1940, p. 5.
[2] Moshé Nes-El, “La actitud de Chile frente a la inmigración judía durante la Segunda Guerra Mundial (1933-1945)”, Estudios sobre el judaísmo chileno, Jerusalén, Revista de Oriente y Occidente, 2009, p. 63.
[3] Mundo Judío, 25 enero 1963, p. 3.
[4] El Mercurio, 22 febrero 1963, pp. 1 y 5.
[5] La Tercera, 22 febrero 1963, pp. 8-9.
[6] La Palabra Israelita, 1 marzo 1963, p. 1.
[7] El Mercurio, 27 abril 1963, pp. 1 y 37.
[8] La Tercera, 27 abril 1963, pp. 1 y 10.
[9] Mundo Judío, 10 mayo 1963, p. 3.
[10] Ercilla, 18 noviembre 1964, pp. 16-18.
[11] Hannah Arendt, Eichmann en Jerusalén, Barcelona, Lumen, 1999, p. 379.

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